INFORMACIONES MUY IMPORTANTES
AVISO
IMPORTANTE
En todos los Cementerios
Recordar que si alguien tiene títulos de usufructo de nichos, sepulturas o panteones a nombre de alguien ya fallecido, deben actualizar dichos títulos en el plazo de un año desde el último enterramiento, para ello, deberán acudir al despacho parroquial (Centro Parroquial San Juan Pablo II - Miengo) los miércoles entre las 3 y las 6 de la tarde, pidiendo previamente CITA PREVIA. Conviene llamar por teléfono a partir de las 10:30 de la mañana el mismo día que se pretende ir para confirmar que el despacho mantiene ese horario y no ha surgido ningún imprevisto.
INFORMACIONES CEMENTERIOS PARROQUIALES
De las Normas
de ordenamiento de Cementerios Parroquiales Obispado de Santander
SOBRE LA
ADMINISTRACIÓN
Artículo 14º: “El Párroco señalará una cuota anual
para el mantenimiento del Cementerio que deberán aportar todos los
concesionarios, según el volumen que tenga la parcela de la sepultura el
panteón o el número de nichos. Dicha cuota deberá tener la aprobación del
Consejo Económico, del Consejo Pastoral y del Obispado”.
CONCESIÓN DE
PARCELAS, PANTEONES Y NICHOS
Artículo 21º: “La concesión a perpetuidad tiene
que ser objeto de revisión al fallecimiento del peticionario, sin que esta
revisión suponga limitación o pérdida de dicha concesión, sino que tiende a
prevenir ambigüedades y posibles conflictos entre los descendientes del concesionario
fallecido. Por cada título nuevo en la transmisión de títulos, además del
arancel establecido por la concesión de títulos de panteones, sepulturas o
nicho, y que se destina a la curia diocesana, se entregará a la parroquia la
cantidad que el Obispado fije en cada momento”.
Artículo 22º: “Al fallecimiento del concesionario,
deberán actualizarse los términos del documento en el plazo de un año, en el
caso de que su cónyuge o hijos deseen que sea transmitida la concesión. Si al
cabo de un año no se ha actualizado el título de concesión se pierden todos los
derechos”.
EXHUMACIÓN DE
CADÁVERES
Artículo 30º: “Para la exhumación de cadáveres,
desde el último enterramiento efectuado, se tendrá que solicitar, por la
familia, autorización al Jefe Provincial de Sanidad, acompañando partida
literal de defunción del Registro Civil correspondiente”.
Artículo 32º: “Los cementerios podrán ser
inspeccionados, en materia sanitaria, por las autoridades competentes de las
Administraciones Autonómica o Municipal a efectos de comprobar el cumplimiento
del Reglamento de Policía Mortuoria”.
Se ruega que toda duda con respecto al
funcionamiento de los cementerios parroquiales sea consultada al Párroco, dado
que a él se le han entregado las normas de ordenamiento y él podrá aclarar
las dudas, o bien, pedir aclaración en el Obispado de Santander. Gracias.