Cementerios Parroquiales


INFORMACIONES MUY IMPORTANTES


En todos los Cementerios

Recordar que si alguien tiene títulos de usufructo de nichos, sepulturas o panteones a nombre de alguien ya fallecido, deben actualizar dichos títulos en el plazo de un año desde el último enterramiento, para ello, deberán acudir al despacho parroquial (Centro Parroquial San Juan Pablo II - Miengo) los miércoles entre las 3 y las 6 de la tarde, pidiendo previamente CITA PREVIA. Conviene llamar por teléfono a partir de las 10:30 de la mañana el mismo día que se pretende ir para confirmar que el despacho mantiene ese horario y no ha surgido ningún imprevisto.


INFORMACIONES CEMENTERIOS PARROQUIALES

AVISO IMPORTANTE
De las Normas de ordenamiento de Cementerios Parroquiales Obispado de Santander

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 14º: “El Párroco señalará una cuota anual para el mantenimiento del Cementerio que deberán aportar todos los concesionarios, según el volumen que tenga la parcela de la sepultura el panteón o el número de nichos. Dicha cuota deberá tener la aprobación del Consejo Económico, del Consejo Pastoral y del Obispado”.

CONCESIÓN DE PARCELAS, PANTEONES Y NICHOS

Artículo 21º: “La concesión a perpetuidad tiene que ser objeto de revisión al fallecimiento del peticionario, sin que esta revisión suponga limitación o pérdida de dicha concesión, sino que tiende a prevenir ambigüedades y posibles conflictos entre los descendientes del concesionario fallecido. Por cada título nuevo en la transmisión de títulos, además del arancel establecido por la concesión de títulos de panteones, sepulturas o nicho, y que se destina a la curia diocesana, se entregará a la parroquia la cantidad que el Obispado fije en cada momento”.

Artículo 22º: “Al fallecimiento del concesionario, deberán actualizarse los términos del documento en el plazo de un año, en el caso de que su cónyuge o hijos deseen que sea transmitida la concesión. Si al cabo de un año no se ha actualizado el título de concesión se pierden todos los derechos”.

EXHUMACIÓN DE CADÁVERES

Artículo 30º: “Para la exhumación de cadáveres, desde el último enterramiento efectuado, se tendrá que solicitar, por la familia, autorización al Jefe Provincial de Sanidad, acompañando partida literal de defunción del Registro Civil correspondiente”.

Artículo 32º: “Los cementerios podrán ser inspeccionados, en materia sanitaria, por las autoridades competentes de las Administraciones Autonómica o Municipal a efectos de comprobar el cumplimiento del Reglamento de Policía Mortuoria”.

Se ruega que toda duda con respecto al funcionamiento de los cementerios parroquiales sea consultada al Párroco, dado que a él se le han entregado las normas de ordenamiento y él podrá aclarar las dudas, o bien, pedir aclaración en el Obispado de Santander. Gracias.